Después de que las empresas y personas físicas realizan el
pago de impuestos, éstas deben de repartir un monto de sus ganancias netas con
sus trabajadores, esto es lo que se conocer como utilidades. Se trata de un
derecho de los trabajadores en México para toda persona que trabaje con una
empresa.
Para ser candidato a recibir utilidades el empleado debe de
trabajar con una empresa privada y tener, por lo menos, 2 meses de antigüedad
(60 días fiscales). Los únicos
trabajadores que están exentos de recibir utilidades son puestos
administrativos, gerentes, directores, socios y accionistas.
Tampoco son sujetos a recibir utilidades aquellos
trabajadores que sean contratados por honorarios.
A continuación te explicamos cómo se realiza el reparto de
utilidades en el 2012.
A partir del día 1° de Abril y hasta el 30 de Mayo se deben
realizar el pago por parte de personas morales, y del 1° de Mayo y hasta el 29
de Junio se debe realizar el pago por parte de personas físicas (PYMEs que
operen bajo esta figura fiscal).
El pago de utilidades se debe realizar en un periodo no
mayor a 60 días a partir de que los patrones hayan presentado la declaración de
impuestos ante la SHCP. El cobro de utilidades tiene una vigencia de hasta un
año a partir de que se haya generado el pago utilidades.
El monto a percibir por utilidades depende de los
rendimientos que hayan percibido la empresa y el desempeño laboral del
interesado. La mitad de las utilidades dependen del número de días laborados y
del salario percibido. Dentro de los días laborales se incluyen: incapacidades,
descansos semanales, días festivos y periodos de incapacidad por maternidad.
Algunas excepciones para
el pago de utilidades
Existen algunas empresas las cuales están exentas del pago
de utilidades, tales como:
- Empresas durante su primer año de operaciones. Si la empresa ha introducido u nuevo producto al mercado, está exenta del pago de utilidades durante los primeros dos años.
- Empresas de la industria extractiva de nueva creación. Durante todo el periodo que comprenda la exploración.
- Instituciones privadas de asistencia las cuales no tengan fines de lucro.
- Organismos públicos descentralizados tales como el IMSS, DIF, Secretaría de Salud, entre otros, los cuales tengan fines de beneficencia, culturales o asistenciales.
- Empresas cuyo ingreso anual sobre la renta no sea mayor a $300,000 MXN.
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