¿Se acuerdan que
hace dos días les comenté sobre todos los beneficios que traería la reforma
financiera? Bueno, el lado obscuro no tardó tanto en salir. Si bien esta
propuesta buscará dar mayor competitividad al sector crediticio, podría también
otorgar mayores poderes a los bancos sobre los deudores.
De acuerdo a
algunos de los incisos de la reforma, los bancos pasarían a tener poder para
arraigar bienes y cuentas bancarias de un cuentahabiente. Lo cual permitiría que
carteras no vencidas pudieran ser recuperadas más fácilmente a través de un
embargo legal.
De acuerdo a
representantes de la Condusef, esto no representa ningún riesgo mayor a los
usuarios, quienes no estarán indefensos ante las nuevas medidas. Se plantea
crear nuevas herramientas que también puedan ayudar a los clientes ante
cualquier tipo de abuso que pudiera darse.
¡Arrojemos todos a la polémica!
La propuesta
asusta, en especial por la alta tasa de morosidad que existe en México, y claro
que hay razones para preocuparse. En especial cuando uno se pone a pensar qué
tanto poder se les daría a los bancos.
Es de esperarse
que estas medidas sean mucho más estrictas con las empresas que con las
personas físicas, sin embargo, dado sea el caso las consecuencias podrían ser
mucho más peligrosas para las personas físicas.
Quizá no todo es
tan malo, si la reforma funciona como se espera, la mayor competitividad en el
mercado crediticio crearía tasas menores que serían más costeables para
millones de usuarios. Pero ¿Qué con todas las líneas vencidas desde hacer
varios años? ¿Bajo qué jurisdicción serían estos clientes medidos?
Los detalles puntualmente
Los artículos que
más polémica han causado son:
Artículo 1104. Señala que el proceso legal (de ser el caso) se
realizará en el domicilio que señale el agente y no el cliente. Esto obligaría
a que usuarios que viven en Monterrey, pero cuyos agentes crediticios tuvieran
sus cedes en la capital, se vieran obligados a ir a Ciudad de México si fuera
necesario.
Este artículo
podría volver mucho más costoso el proceso a enfrentar para los deudores.
Artículo 1168. Señala que si el acreedor considera que el deudor
pudiera desaparecer, se podrá ejecutar una acción de arraigo.
Si bien los
arraigos ya pueden ser ejecutados en este tipo de procesos, de aprobarse este
artículo los acreedores solo deberían jurar bajo palabra que tienen la sospecha
de que el deudor podría desaparecerse, y acto seguido se realizaría el arraigo.
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