viernes, 10 de mayo de 2013

El otro lado de la reforma financiera



¿Se acuerdan que hace dos días les comenté sobre todos los beneficios que traería la reforma financiera? Bueno, el lado obscuro no tardó tanto en salir. Si bien esta propuesta buscará dar mayor competitividad al sector crediticio, podría también otorgar mayores poderes a los bancos sobre los deudores.
De acuerdo a algunos de los incisos de la reforma, los bancos pasarían a tener poder para arraigar bienes y cuentas bancarias de un cuentahabiente. Lo cual permitiría que carteras no vencidas pudieran ser recuperadas más fácilmente a través de un embargo legal.
De acuerdo a representantes de la Condusef, esto no representa ningún riesgo mayor a los usuarios, quienes no estarán indefensos ante las nuevas medidas. Se plantea crear nuevas herramientas que también puedan ayudar a los clientes ante cualquier tipo de abuso que pudiera darse.

¡Arrojemos todos a la polémica!
La propuesta asusta, en especial por la alta tasa de morosidad que existe en México, y claro que hay razones para preocuparse. En especial cuando uno se pone a pensar qué tanto poder se les daría a los bancos.
Es de esperarse que estas medidas sean mucho más estrictas con las empresas que con las personas físicas, sin embargo, dado sea el caso las consecuencias podrían ser mucho más peligrosas para las personas físicas.
Quizá no todo es tan malo, si la reforma funciona como se espera, la mayor competitividad en el mercado crediticio crearía tasas menores que serían más costeables para millones de usuarios. Pero ¿Qué con todas las líneas vencidas desde hacer varios años? ¿Bajo qué jurisdicción serían estos clientes medidos?

Los detalles puntualmente
Los artículos que más polémica han causado son:
Artículo 1104. Señala que el proceso legal (de ser el caso) se realizará en el domicilio que señale el agente y no el cliente. Esto obligaría a que usuarios que viven en Monterrey, pero cuyos agentes crediticios tuvieran sus cedes en la capital, se vieran obligados a ir a Ciudad de México si fuera necesario.
Este artículo podría volver mucho más costoso el proceso a enfrentar para los deudores.
Artículo 1168. Señala que si el acreedor considera que el deudor pudiera desaparecer, se podrá ejecutar una acción de arraigo.
Si bien los arraigos ya pueden ser ejecutados en este tipo de procesos, de aprobarse este artículo los acreedores solo deberían jurar bajo palabra que tienen la sospecha de que el deudor podría desaparecerse, y acto seguido se realizaría el arraigo.

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