lunes, 5 de marzo de 2012

Sobre el IDE (Impuesto a los Depósitos en Efectivo)



El IDE es un impuesto el cual se cobra al momento de que una persona llega a realizar depósitos bancarios por montos de $15,000 pesos o más. Cabe señalar que no todos los casos ven obligados a pagar este impuesto y el día de hoy te explicamos cómo funciona este impuesto.

El impuesto IDE se crea a partir del 2008 con el propósito de recaudar dinero de aquellas personas que operan en negocios informales y que no declaran impuestos. Se estima que en México tres de cada diez empleos pertenecen a este sector, y por ende no declaran impuestos ni cuentan con seguro social.

Cualquier institución bancaria tiene la facultad de cobrar este impuesto, éste es aplicable a toda persona que realice depósitos por 15,000 en una o más operaciones a lo largo de un mes. El monto a cobrarse por el IDE es por el 3% del monto excedente de los 15 mil pesos.

También se realiza el cobro del IDE en caso de cobrar cheques en efectivo en ventanilla, en este caso no importa el monto a cobrarse.

Aquellas personas que declaran impuestos de forma normal tienen la posibilidad de recuperar este cobro con tal de presentar la declaración. A continuación un ejemplo sencillo de cómo se puede llegar a cobrar el IDE.

Supongamos que vendes tu auto y te pagan en efectivo a través de un depósito en ventanilla. El banco hará el cargo sobre el IDE y se entregará un comprobante. En caso de ser persona física deberás declarar la procedencia del dinero y si el vendedor realiza su declaración anexando la compra del automóvil entonces el importe cobrado puede ser reintegrado. En caso de no ser contribuyente o no presentar la declaración, el monto cobrado no podrá ser reintegrado.

La misma SAT recomienda que en caso de realizarse operaciones como ésta o similares, es mejor solicitar el pago a través de cheques o transferencias bancarias ya que se representa un modo más seguro para hacer la transacción además de que de esta manera no es necesario pagar el IDE.

A continuación algunas de las dudas más frecuentes acerca del IDE.


Preguntas frecuentes sobre el IDE

1 ¿Hay manera de recuperar el cobro del IDE si no me encuentro inscrito al Registro Federal de Contribuyentes?
R: No. Es necesario solicitar un acreditamiento o compensación y para ello es mandatorio estar dado de alta como contribuyente.
2 ¿Cómo se cobra el IDE?
Cualquier institución del sistema financiero puede realizar el cobro. En caso de que la cuenta no tenga saldo suficiente para el cobro del IDE, el cargo se realiza al momento de haber un depósito a lo largo del año.
3 ¿Qué pasa si se retira dinero de la cuenta antes de que se cobre el IDE?
Si la SAT considera que existe un saldo a pagar se emitirá una notificación la cual debe ser respondida en un plazo no mayor a 20 días en la que el cuentahabiente deberá avisar si existe o no saldo para realizar el cargo.
En caso de no haber respuesta la institución bancaria puede proceder al cobro de acuerdo al saldo que se haya depositado en la cuenta.
4 ¿Qué comprobante debe entregar el banco?
Todas las instituciones financieras están obligadas a entregar de forma mensual y anual constancias sobre el IDE recaudado. Los comprobantes mensuales deben de emitirse y enviarse antes del día 10 de cada mes, y el anual debe entregarse antes del día 15 de Febrero de cada año.

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